MASTIK BLESSED SOCIEDAD LIMITADA, ha obtenido ayudas públicas por importe superior a 60.000 euros, por lo que en esta sección recogemos la información relacionada con su actividad, en cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Con la publicación de esta información, no sólo daremos cumplimiento con las normas de transparencia sino también con las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley General de Subvenciones, así como cumplir con uno de los valores de MASTIK BLESSED SOCIEDAD LIMITADA, que es facilitar el acceso a la información sobre nuestra entidad.
La Ley canaria 12/2014 incluye en el artículo 3.1, letra b) a las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas como sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación; como también lo hace la norma básica estatal (Ley 19/2013). Asimismo, la norma estatal establece un conjunto de obligaciones informativas más reducido que las contempladas en la norma canaria u otras autonómicas.
La información publicada en este portal se rige por las pautas establecidas por el Comisionado de Transparencia de Canarias (https://transparenciacanarias.org/). Este órgano ha sido creado por la Ley de Transparencia de Canarias que depende del Parlamento de Canarias y que opera en las mismas dependencias de su sede. Está obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la Ley. La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.
MASTIK BLESSED SOCIEDAD LIMITADA es una sociedad constituida en Arrecife de Lanzarote, el día 8 de Septiembre de 2007.
Capital social está formado por 3.000 participaciones.
La sociedad adopta como forma de administración la de un administrador único.
La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
Artículo 263. Auditor de cuentas.Nuestra entidad no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores.
Establecer que está formado por la Administradora Alejandra María Lozano Romero
La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: