Transparencia

MASTIK BLESSED SOCIEDAD LIMITADA, ha obtenido ayudas públicas por importe superior a 60.000 euros, por lo que en esta sección recogemos la información relacionada con su actividad, en cumplimiento de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Con la publicación de esta información, no sólo daremos cumplimiento con las normas de transparencia sino también con las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley General de Subvenciones, así como cumplir con uno de los valores de MASTIK BLESSED SOCIEDAD LIMITADA, que es facilitar el acceso a la información sobre nuestra entidad.

La Ley canaria 12/2014 incluye en el artículo 3.1, letra b) a las empresas o entidades privadas que reciben más de 60.000 euros anuales de ayudas públicas como sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación; como también lo hace la norma básica estatal (Ley 19/2013). Asimismo, la norma estatal establece un conjunto de obligaciones informativas más reducido que las contempladas en la norma canaria u otras autonómicas.

La información publicada en este portal se rige por las pautas establecidas por el Comisionado de Transparencia de Canarias (https://transparenciacanarias.org/). Este órgano ha sido creado por la Ley de Transparencia de Canarias que depende del Parlamento de Canarias y que opera en las mismas dependencias de su sede. Está obligado a presentar anualmente un informe al Parlamento de Canarias sobre la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de transparencia por las distintas entidades públicas y privadas de la Comunidad Autónoma, con el contenido mínimo que se recoge en la Ley. La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

MASTIK BLESSED SOCIEDAD LIMITADA es una sociedad constituida en Arrecife de Lanzarote, el día 8 de Septiembre de 2007.

Capital social está formado por 3.000 participaciones.

La sociedad adopta como forma de administración la de un administrador único.

INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Auditoría de cuentas

La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,

Artículo 263. Auditor de cuentas.
  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Nuestra entidad no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores.

Información presupuestaria y contable

  • Cuentas anuales

Contratos

  • Contratos formalizados:
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas.
  • Contratos menores:
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha suscrito ningún contrato menor con administraciones públicas.
  • Contratos resueltos:
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha resuelto ningún contrato con administraciones públicas.

CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

  • Convenios:
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha realizado ningún convenio con administraciones públicas.
  • Encomiendas de gestión:
    • Año 2021. Durante dicho ejercicio la empresa no ha realizado ninguna encomienda de gestión con administraciones públicas.

INFORMACIÓN ORGANIZATIVA

Normativa aplicable a la entidad:

Organigrama:

  • 1 Administradora como jefa de administración.
  • 1 Jefe de cocina con 4 ayudantes.
  • 1 Jefe de sala con 2 camareros.
En cuanto al equipo directivo ,

Establecer que está formado por la Administradora Alejandra María Lozano Romero

OBJETO SOCIAL

La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades

  • La explotación de bares, restaurantes, cafeterías y cualquier otro establecimiento de hostelería . CNAE 5610 Y 9329

COMPETENCIAS, art 160LSC

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

  1. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  2. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su aso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  3. La modificación de los estatutos sociales.
  4. El aumento y la reducción del capital social.
  5. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
  6. La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
  7. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el Traslado de domicilio al extranjero.
  8. La disolución de la sociedad.
  9. La aprobación del balance final de liquidación.
  10. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

  • GOBIERNO DE CANARIAS - SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19.
    Resolución
  • CABILDO DE LANZAROTE - SUBVENCIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE DESTINADAS A PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19
    Resolución
  • LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
    Resolución
Fondo Europeo